En abril, tras la confesión pública y notoria con señalamientos de los cómplices y actos ilícitos en el desempeño de sus cargos en la administración pública, que hiciese el abogado – ex - militar, ex - magistrado presidente de la sala pena del TSJ, Eladio Aponte Ampote, el ministro en referencia, hizo ante los medios de comunicación la denuncia de lavado de dinero por parte de los gobernadores de Carabobo y Nva Esparta, como inicio de guerra sucia, tal como fue calificada por los afectados.
Con lo que se produjo una situación de orden público social de acusaciones políticas, que solo le competiría a la fiscalía general de la república la construcción de un instrumento de investigación de tales elementos, para las respectivas imputaciones de los casos.
Teniendo como adelanto de opinión la de la Fiscal, en torno al desarrollo de la situación penal que desenvuelve el contenido de las denuncias, qué en el caso; en cuanto a lo señalado por Aponte Aponte, no es procedente porque su despacho no puede inmiscuirse o no le atañe a su despacho o al despacho a su cargo, por cuanto que la misma no tiene origen de procedencia, requisito indispensable, según se asienta en su declaración, que exige la formalidad de la ley orgánica de procedimientos administrativos en su articulo 49 ordinal 1,2,3,4,5,6,7.
Por lo que expertos en derecho Administrativo han públicamente expresados, qué las denuncias públicas corresponden a la naturaleza de hecho notorio y público, por lo que de oficio la administración pública, en este caso la Fiscalía, está obligada a aperturar la investigación con su debida notificación por la misma vía que públicamente usó el presentante de la notificación respectiva.
Pero no así la denuncia misma del Ministro El Aissami, por la que si dijo la fiscal, que la misma será vista por su despacho para la que se designó funcionario al respecto.
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