Este título que bien conocemos constituye el derecho fundamental humano que bien se ha reconocido por todos los estamentos constitucionales del mundo actual y globalmente se puede decir; qué las discusiones en ese sentido se han ido cerrando al unísono y de forma bien clara.
Acá en la sociedad en la que me correspondió vivir conocemos ese derecho desde que nacemos y a veces pienso que es necesario en algunos casos restringirse, hasta que aprendamos en general un lenguaje que nos permita más allá de la comunicación en sí, escucharnos o leernos, así como observarnos, el poder sentirnos en la sensación de reconocernos en nuestra necesidad.
En ese sentido en el año 2007 se produjo una sentencia en la sala constitucional en la que se establece entre sus apartes lo referente a la libertad de expresión y constitucionalmente hace mención a cómo desde ese ángulo o escenario, se interpreta el articulado que atiende ese aspecto en el estamento constitucional, en la que ciertamente lo ve como un mandato limitado por los seguidos artículos que hacen mención al aspecto, responsabilidad de quien usa ese derecho social y con él construye un criterio, que ciertamente queda restringido por el articulado constitucional la libertad de expresión y así lo establece, definiéndolo como un derecho que no es absoluto, que contiene su limitante y que entre unas y otras se siente como un aparte que coincide con lo natural de lo que es la relación de existencia social.
Por lo general, la materia expresión me suena a libertad a vuelo franco y así concibo ese derecho, qué en la actualidad se hizo necesario acentuarlo en las normas primarias y secundarias, por lo de mantener el equilibrio del poder al ser una estructura que incide directamente en la vida social, es plenamente aceptable, conociendo las características que la expresión juega para la vida común, como también preguntarse; cuanto tiempo podrá resistir esa necesidad que ha surgido de limitar a la expresión o mejor cuantas veces se hará necesaria reajustar en lo adelante esa regulación o limitación.
Quedará para el análisis venidero el conocerlo pero desde este tiempo o espacio, vemos ya, qué acertar en esa materia, es pasearse por algunas teorías que bien son de necesidad manejarla para no alejarse de lo asertivo, cuando se trabaja con lo que aspira el ser humano y estoy haciendo referencia a la teoría que abraza el teorema de Arrow, que establece lo que se menciona como las preferencias individuales; que hace necesario observarlas para hacer cualquier cálculo en disposición de conducta social, cuando fija la importancia de las relaciones transitivas en toda relación y en lo que asegura como tesis científica, qué mantener una disposición lineal en cualquier relación humana, sacrifica la transitividad y surge la relación circular o accidentada que no da garantía de sustentabilidad por lo de las preferencias individuales en cada individuo social.
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