y activaré en el marco de la ley acciones radicales de no pronunciarse la fiscal regional porque estoy siendo objeto de actos contra mis derechos y deben protegerse por la intitucionalidad
Así lo he denunciado ante la Fiscalía General de la República Región Carabobo, en responsabilidad de los miembros de la junta de condominio del edificio Paraíso F, ubicado en la urbanización valle de camoruco frente el centro comercial Garibaldi.
El móvil es el secuestro y la extorsión de mi decisión a la libertad de los derechos al uso de mis bienes y hogar.
Porque usan la coacción, la intimidación, el escarnio público y la incitación a la violencia, como la destrucción a mi propiedad para así extorsionarme a que ceda a sus pretensiones, ya que con la confiscación de los códigos electromagnéticos a las llaves adquiridas para accionar las cerraduras electrónicas para el acceso a mi hogar, ejecutan el cobro compulsivo de una deuda que está en discusión por ser ilegal e ilegitima, lo que me ha obligado a forzar el acceso y salida en dos oportunidades a mi apartamento y en la actualidad está condicionada a la manipulación de quienes tienen esa desquiciada decisión. Deben ir al tribunal civil donde se debe dar esa discusión, pero no lo hacen porque ahí tienen que entregar las cuentas de lo que me están cobrando y ello no le interesa, porque en realidad los intereses ocultos señalan que la intencionalidad está dirigida a lograr mi destrucción psíquica, física y moral con el objeto que desista de la permanencia que he mantenido desde hace 30 años en ese lugar, en vista que desde el año 2005 mantengo una reclamación por desaparición de los fondos de reserva de más de 1.000.000 millones de bolívares, como por los abusos y excesos en los costos de las reparaciones y mantenimiento de las instalaciones comunes de la residencia, al punto, que formulé una denuncia en mi derecho propietario ante la fiscalía región Carabobo por una series de presuntos delitos públicos muy graves, que están bien claros en los actos que señale en la formulación de la denuncia y la exigencia de indemnización por daños generalizados a mi apartamento al ellos deliberadamente obstruir por seis veces consecutivas y sin darle ninguna atención a las consecuencia, la tan quilla recolectora de las aguas residuales, las que terminaron desembocando en mi apartamento y provocando daños morales y materiales por más de 100.000 bolívares fuerte.
He mantenido silencio público y lo seguiré haciendo en aspectos neurálgicos del caso para salva guardar el rendimiento de las investigaciones que deben iniciarse sin demora y por supuestos los intereses de los terceros, que incautamente se mantienen ajenos de la real verdad, por eso espero el pronunciamiento de la fiscal que tiene la causa que deben darse en los próximos días.
Hasta hora, en todo lo que ha ocurrido en el caso he hecho silencio, pero me encuentro amenazado y me he visto obligado a manifestarlo públicamente para de esa forma llamar la atención a la fiscal general región Carabobo y a la cordura de los propietarios del mismo ya que ese caso tiene dos años en espera de una decisión por parte del organismo encargado.
Pero en la actualidad a través del uso intencionado del sistema electromagnético para la comodida y aparente seguridad social, me someten para que con esa manipulación denigrante ceda a sus pretensiones y no estoy dispuesto hacerlo, porque en el caso hay demasiadas irregularidades en la que presuntamente están directa e indirectamente incurso en ello, sobre todo en el extravió del expediente de la causa que cursa en la fiscalía de la república región Carabobo y me refiero a los que están interesados en que desista de mis denuncias.
EXTORSIÓN significa amenaza de pública difamación o presión que se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido, a fin de obtener dinero u otro provecho.Es un delito pluriofensivo, ya que menoscaba dos bienes jurídicos, la libertad de autodeterminación o personal (según sea extorsión o secuestro, respectivamente) y el patrimonio económico.
Bases Jurídica
Código Penal
Responsables, y las Penas
Título I. De La Aplicación de la Ley Penal
Artículo 83°
Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.
En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Artículo 84°
Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de Cometido
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella.
La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
Artículo 461°
El que infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con presidio de tres a cinco años.
Artículo 462°
El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que este indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de dos a cinco años de presidio.
LEY CONTRA EL SECUESTRO
Y LA EXTORSIÓN
G.O. (39194 de 05/06/2009
CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN
La extorsión
Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño;
alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él
consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de
generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas
dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o
sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la
existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador
o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero,
bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de
cualquier manera sus derechos.
Extorsión por relación especial
Artículo 17. Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de
confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de
terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u
omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la
eficacia y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado o sancionada
con prisión de ocho a quince años.
Denunciante: Julio César Torrealba Rodríguez. CI: 4453102. Propietario.
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